El Vaticano anula por primera vez un decreto secreto de un Papa en el 'juicio del siglo'
El tribunal de apelación declaró sin validez un rescripto que Francisco firmó y nunca publicó. Es la primera vez que la justicia vaticana hace algo así con un acto papal.
Una decisión sin precedentes en la historia judicial vaticana
El 17 de marzo de 2026, la Corte de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano, presidida por monseñor Alejandro Arellano Cedillo, declaró la «nulidad relativa» del juicio de primera instancia contra el cardenal Giovanni Angelo Becciu y otros nueve acusados, en el proceso conocido popularmente como el «juicio del siglo» por la gestión de fondos de la Santa Sede. La resolución ordena repetir parte del proceso, con una nueva audiencia fijada para el 22 de junio de 2026. Lo más inédito de la decisión no es la propia repetición del juicio, sino uno de sus dos fundamentos: por primera vez en la historia, un tribunal del Vaticano ha declarado sin validez jurídica un acto formal firmado personalmente por un Papa reinante.
Qué se estaba juzgando y con qué resultado
El caso, centrado en una inversión inmobiliaria fallida en el barrio londinense de Chelsea, terminó salpicando la gestión completa de los fondos de la Secretaría de Estado vaticana. En la sentencia de primera instancia, dictada el 16 de diciembre de 2023 tras dos años y medio de proceso, el cardenal Becciu fue condenado a cinco años y seis meses de prisión por malversación y fraude agravado, mientras que el conjunto de los diez acusados acumuló penas superiores a los treinta y siete años de cárcel y una indemnización cercana a los doscientos millones de euros. Fue, además, el primer juicio penal de un cardenal celebrado íntegramente dentro de un tribunal vaticano.
El ángulo poco contado: por qué un decreto del propio Papa quedó sin validez
La Corte de Apelación basó su decisión en dos motivos concretos. El primero, más técnico: la fiscalía no entregó a las defensas la totalidad de la documentación recabada durante la instrucción —de 239 dispositivos electrónicos incautados, solo se presentaron dieciséis extractos parciales—, lo que vulneró el derecho de los acusados a conocer las pruebas antes del juicio. El segundo motivo es el que ha generado más ruido dentro y fuera del Vaticano: entre 2019 y 2020, el papa Francisco firmó cuatro rescriptos —decretos personales del Pontífice— que ampliaron de forma notable los poderes del entonces fiscal jefe, Alessandro Diddi, permitiéndole incluso intervenciones y registros «en derogación de las normas vigentes» cuando lo considerara necesario. Uno de esos cuatro rescriptos, el firmado el 2 de julio de 2019, nunca fue publicado formalmente y solo era conocido, según las propias defensas, de manera oral por el fiscal que lo había solicitado. La Corte concluyó que, al introducir procedimientos de carácter legislativo sin publicación oficial, ese decreto concreto carecía de validez jurídica aplicable al proceso, sin que ello implique cuestionar la legitimidad general del poder papal para legislar dentro del Estado Vaticano.
Matices y fuentes que no coinciden
Buena parte de la cobertura internacional tituló la noticia como una «anulación del juicio», una simplificación que medios católicos en español se apresuraron a corregir: la propia resolución aclara expresamente que no se trata de una «nulidad total» de la sentencia de 2023, que «mantiene sus efectos», sino de una «nulidad relativa» limitada a actos procesales concretos que deben repetirse. Tampoco hay consenso sobre el fondo del asunto: ya en 2021, el propio promotor de justicia había defendido los rescriptos como «la máxima expresión del poder papal», mientras que los abogados de las defensas los calificaron durante años de «cheque en blanco» sin precedentes en dos mil años de historia de la Iglesia. La sentencia de marzo de 2026 no zanja del todo ese debate de fondo —reconoce que los rescriptos siguen siendo, en principio, una expresión legítima del poder del Papa—, pero sí establece, por primera vez, que ni siquiera un acto papal escapa por completo al control judicial cuando afecta a garantías procesales básicas.
Por qué esto importa hoy
El nuevo pontífice, León XIV, ha declarado públicamente en varias ocasiones que no tiene intención de intervenir en este proceso judicial, una postura que varios observadores vaticanos han descrito como un contraste deliberado con la implicación directa de Francisco en la fase de instrucción. Que un tribunal compuesto por cardenales haya podido, bajo este nuevo pontificado, declarar sin validez un acto de un Papa fallecido sin generar una crisis institucional se interpreta en Roma como una señal relevante sobre el grado de independencia real que puede alcanzar la reforma de la justicia vaticana iniciada en los últimos años, precisamente en un momento en que esa reforma necesitaba, más que nunca, demostrar que las garantías procesales no dependen del favor del ocupante del trono de Pedro.
El caso tiene, además, una dimensión simbólica que va más allá de lo estrictamente jurídico: se trata del primer proceso penal en la historia moderna del Vaticano en el que un cardenal ha sido juzgado y condenado por un tribunal ordinario del propio Estado, en lugar de reservarse ese juicio, como ocurría tradicionalmente, al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica. Esa decisión de someter a un príncipe de la Iglesia al mismo procedimiento penal que a cualquier otro ciudadano vaticano fue en su momento presentada como una muestra de la voluntad reformista de Francisco frente a la corrupción financiera; irónicamente, es ahora ese mismo entramado de reformas impulsadas por él el que ha terminado señalando, en sede judicial, los propios excesos cometidos durante su aplicación práctica.
Para el ciudadano vaticano de a pie, y para los millones de católicos que siguen el caso desde fuera, el desenlace de la nueva audiencia del 22 de junio será, en última instancia, mucho menos relevante que la lección procesal que ya ha dejado esta resolución: incluso en un Estado gobernado por un soberano absoluto, la validez de un juicio depende de garantías que ni siquiera ese soberano puede pasar por alto sin que, tarde o temprano, un tribunal se vea obligado a señalarlo.