La infalibilidad papal no es lo que crees: solo se ha usado con claridad una vez en 150 años
El dogma más citado y menos entendido del catolicismo tiene condiciones tan estrictas que Juan Pablo II reinó veintisiete años sin invocarlo formalmente.
Un dogma de 1870 que casi nadie ha visto en acción
El 18 de julio de 1870, el Concilio Vaticano I aprobó por unanimidad de los 535 padres conciliares presentes la constitución dogmática Pastor Aeternus, que define solemnemente el dogma de la infalibilidad pontificia. Desde entonces, y aunque el término se usa constantemente en debates dentro y fuera de la Iglesia, la mayoría de los teólogos coincide en que solo existe un caso posterior a 1870 sobre el que no hay discusión alguna: la definición del dogma de la Asunción de María, proclamada por Pío XII en 1950 mediante la constitución apostólica Munificentissimus Deus. Juan Pablo II gobernó la Iglesia durante veintisiete años, uno de los pontificados más largos de la historia, sin invocar ni una sola vez esta prerrogativa en su forma más estricta.
Qué dice exactamente el texto de 1870
Pastor Aeternus no afirma que el Papa sea infalible en general. El texto es mucho más restrictivo: define que el Romano Pontífice goza de infalibilidad únicamente "cuando habla ex cathedra, esto es, cuando, ejerciendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, en virtud de su Suprema Autoridad Apostólica, define una doctrina de fe o costumbres y enseña que debe ser sostenida por toda la Iglesia". De ese enunciado los teólogos extraen, tradicionalmente, cuatro condiciones que deben cumplirse simultáneamente: que el Papa hable como pastor y maestro universal (no como persona privada), que use su suprema autoridad apostólica, que defina una doctrina sobre fe o costumbres, y que la proponga con intención de que sea sostenida de forma definitiva por todos los fieles. Faltando cualquiera de esas cuatro condiciones, no hay ejercicio de infalibilidad, sea cual sea el tema del que hable el Papa.
Los mitos que incluso muchos católicos practicantes arrastran
El primer malentendido es confundir infalibilidad con impecabilidad. El dogma no dice que el Papa no pueda pecar ni equivocarse como persona, sino que la Iglesia queda protegida del error cuando el sucesor de Pedro ejerce esa función muy concreta y muy poco frecuente. Sus opiniones personales en una entrevista, sus valoraciones sobre política internacional, sus preferencias pastorales o incluso instrucciones disciplinares no están cubiertas por el dogma, por autorizada que sea la voz que las pronuncia. El segundo malentendido, más sutil, es reducir la infalibilidad a los actos "ex cathedra" en sentido estrictísimo, ignorando que el propio magisterio reconoce otra categoría distinta: la del "magisterio ordinario y universal", que también puede enseñar con infalibilidad cuando el conjunto de los obispos, en comunión con el Papa, propone de manera constante y unánime una doctrina como definitiva, aunque no medie un acto solemne concreto. Un ejemplo citado con frecuencia por los teólogos es la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis (1994), de Juan Pablo II, sobre la reserva del sacerdocio a los varones: la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, presidida por el cardenal Ratzinger, aclaró que ese documento pertenece al magisterio ordinario y universal infalible, aunque formalmente no fue un pronunciamiento ex cathedra en el sentido clásico de 1870.
Matices y fuentes que no coinciden
La propia forma de "contar" cuántas veces se ha usado la infalibilidad genera desacuerdos dentro del campo católico. Algunos divulgadores repiten que "solo se ha usado dos veces en la historia de la Iglesia", refiriéndose a la Inmaculada Concepción (definida por Pío IX en 1854, dieciséis años antes de que el propio dogma de la infalibilidad existiera como tal) y a la Asunción (1950). Fuentes de apologética más técnicas señalan que esa forma de contar es "ambigua y confusa", porque en sentido estricto solo cabe hablar de un ejercicio formal del dogma de 1870 después de su promulgación —es decir, la Asunción sería el único caso indiscutible—, mientras que la Inmaculada Concepción se interpreta retroactivamente como un ejemplo del mismo carisma, ejercido antes de que tuviera nombre propio. A esto se suma la relectura que hizo el Concilio Vaticano II en 1964, con la constitución Lumen Gentium, que sitúa la infalibilidad papal dentro de la colegialidad episcopal y no como una capacidad aislada del Papa actuando en solitario, un matiz de desarrollo doctrinal que muchas explicaciones populares simplemente omiten.
Por qué importa hoy
En plena continuidad del proceso sinodal abierto en el pontificado anterior, y con un Papa, León XIV, que sigue pronunciándose semana a semana sobre migración, ecología, guerra o economía, entender los límites exactos del dogma no es un ejercicio académico: es lo que permite a un católico distinguir entre la enseñanza doctrinal vinculante de la Iglesia y la opinión prudencial de un pontífice sobre un asunto concreto de actualidad, sin caer ni en el rechazo indiscriminado de toda palabra papal ni en el extremo opuesto de tratar cualquier declaración como un nuevo dogma.
Esta distinción, lejos de debilitar la autoridad del Papa, la protege de un desgaste innecesario: si cada homilía, cada entrevista o cada comentario improvisado se leyera como si tuviera el mismo peso que una definición dogmática, cualquier matización posterior o cambio de énfasis pastoral se interpretaría automáticamente como una contradicción del magisterio, cuando en realidad pertenece a un nivel de enseñanza distinto y revisable. Saber leer esos niveles, desde la opinión personal hasta la definición ex cathedra, pasando por el magisterio ordinario, es, en el fondo, una forma de madurez de fe que la propia Iglesia ha ido cultivando durante siglo y medio. La infalibilidad, tal y como la definió el Vaticano I y la releyó después el Vaticano II, es una garantía excepcional para momentos excepcionales, no una descripción del funcionamiento diario del magisterio.